Transcripción de asambleas

Sanciones por inasistencia a la asamblea de propiedad horizontal

Sanciones inasistencia a asamblea de propiedad horizontal

En contenidos pasados hablamos de asambleas ordinarias y extraordinarias en propiedad horizontal, donde la administración convoca con algunos días de antelación a todos los propietarios del edificio o conjunto, pero ¿qué pasa si los copropietarios no asisten, se retiran en corto tiempo o no envían a un representante?

La asistencia a una asamblea de propiedad horizontal legalmente es potestativo, sin embargo, asistir es un deber, pues ahí se toman decisiones para todos los copropietarios. Adicionalmente, la inasistencia afecta el quorum necesario para desarrollar la asamblea.

¿Cómo se aplican las sanciones por inasistencia a la asamblea?

Al momento de asignar una multa por inasistencia a una asamblea de copropiedad se debe revisar primero la Constitución Política y seguir el procedimiento para aplicarla.

Se debe corroborar que las sanciones estén incluidas en el reglamento de propiedad horizontal del edificio o conjunto. Es común que la multa fijada sea de dos salarios mínimos, o también se incluyan sanciones no pecuniarias, como restricción del uso de bienes comunes por un período de tiempo: áreas sociales, piscina, salón comunal, entre otros.

También deberá cumplirse con la advertencia de sanciones en la convocatoria a la asamblea en caso de inasistencia.

¿Quién puede poner las sanciones por inasistencia a la asamblea?

El órgano encargado para la ejecución de las sanciones es el consejo.

Para ello el administrador debe preparar la lista de los inasistentes y delegar las sanciones al consejo. El consejo entonces deberá comunicar a cada uno de los propietarios que se ausentaron de la asamblea sobre la posible sanción en la que incurrieron y permitir justificación por su inasistencia o pronto retiro.

Posteriormente el consejo deberá revisar cada caso y determinar a cuáles propietarios se eximirán y cuáles deberán ser sancionados. Una vez definidos los casos a sancionar, es el administrador quien enviará comunicación al propietario, a quien se cobrará la multa después de 30 días de enviada la comunicación.

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