Transcripción de asambleas

Votaciones en las asambleas de copropietarios de propiedad horizontal

Votaciones en las asambleas de copropietarios

¿Cómo funcionas las votaciones en las asambleas de copropietarios?

Según lo dispuesto en la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, se dice que:

“Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.”

¿Qué tipo de votaciones hay en las asambleas de copropietarios?

En las asambleas de copropietarios de propiedad horizontal hay dos tipos de votaciones, basados en los porcentajes de las mismas:

  • Las votaciones que no requieren de mayoría calificada, es decir, solo requieren la mayoría de los asistentes a la asamblea.
  • Las que requieren de mayoría calificada, esto quiere decir que para la decisión sea efectiva, esta debe contar con mínimo el 70% de los coeficientes de la copropiedad y 75% para disolución o reconstrucción de la propiedad.

 

Algunas de las decisiones que requieren mayoría calificada son:

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  1. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  2. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
  3. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  4. Reforma a los estatutos y reglamento.
  5. Desafectación de un bien común no esencial.
  6. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
  7. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  8. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
  9. Liquidación y disolución.

 

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